A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Aliansalud Eps Sa·Demandado Ministerio De La Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Tercera y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá.
Se causa la controversia entre los Despachos por demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa instaurada por la Empresa Promotora de Salud Aliansalud S.A., en contra de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de que esta última sea condenada al pago de las cuentas de recobro por servicios no incluidos en el POS (hoy PBS) y los gastos administrativos, entre otros, a los que hubiese lugar.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el auto proferido el 20 de junio de 2018 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura puso fin al conflicto que ahora se revisa, por lo que se configura la cosa juzgada y por ende, la Corte debe estarse a lo resuelto en esa decisión.
Por consiguiente, decide remitir el expediente al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Tercera y a los interesados en el presente trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en el auto de 20 de junio de 2018, en el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4702 al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Tercera y a los interesados en el presente trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.